La idea de la LOMCE es en ambas
etapas: Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
ALUMNADO CON N.E.E. (ACNEE)
Se
establecerán medidas curriculares y
organizativas y adaptaciones significativas
de los elementos del currículo para alumnado con necesidades educativas especiales, teniendo en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, promoviendo la autonomía y el trabajo en equipo.
Los centros llevarán a cabo los procedimientos
pertinentes cuando sea preciso
realizar adaptaciones significativas de los
elementos del currículo para atender al alumnado con necesidades educativas
especiales, persiguiendo el máximo
desarrollo posible de las competencias clave. La evaluación continua y la
promoción tomarán como referente los elementos que se fijen en dichas
adaptaciones.
Alumnado con altas capacidades
intelectuales
Identificar
al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus
necesidades.
Implantarse planes
de actuación y
programas de enriquecimiento curricular adecuados a
dichas necesidades que permitan al alumnado
desarrollar al máximo sus capacidades.
La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se podrá flexibilizar, permitiendo la impartición
de contenidos y adquisición de
competencias propias de cursos superiores y la ampliación de contenidos y
competencias del curso en el que está matriculado.
Alumnado que se
incorpora de manera tardía al sistema educativo
La escolarización de alumnado que se incorpora
de manera tardía al sistema
educativo se realizará atendiendo a
sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académica.
Que
faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase. Si se
superara tal desfase se incorporarán al curso correspondiente a su edad.Los tutores atenderán las
dificultades de aprendizaje del alumnado y procederán a la adecuación personal
del currículo.
La atención a la diversidad en Secundaria
Las
Administraciones educativas establecerán las condiciones de accesibilidad
y diseño universal y los recursos de apoyo humanos y materiales que
favorezcan el acceso al currículo del
alumnado con necesidades educativas
especiales y adaptarán los
instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una
correcta evaluación de este alumnado.
La escolarización del alumnado con necesidades
educativas especiales podrá
prolongarse un año más, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
De manera
excepcional los estudiantes podrán repetir
en una segunda ocasión en cuarto
curso si no repitió en los cursos previos de la etapa. Las repeticiones se harán de tal manera
que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y
se orientarán a la superación de las
dificultades detectadas. Esta medida se acompañará de un plan específico personalizado orientando a la superación de las dificultades que se hayan detectado en el curso anterior.
Alumnado con altas capacidades
intelectuales
Adoptar las
medidas necesarias para identificar al alumnado con altas
capacidades intelectuales y valorar de
forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de
actuación, así como programas de
enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus
capacidades.
La escolarización del alumnado
con altas capacidades intelectuales, se podrá flexibilizar en los términos que determine la normativa vigente;
dicha flexibilización podrá incluir tanto la
impartición de contenidos y adquisición de competencias propias de
cursos superiores como la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas. Se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado.
Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa están orientadas
a responder a las necesidades concretas del alumnado y a la consecución de los objetivos de la Educación
Secundaria Obligatoria.
Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR)
Estos
programas se desarrollarán a partir del
2º curso de la Educación Secundaria
Obligatoria. En ellos se usará una
metodología específica a través
de la organización de contenidos, actividades prácticas y de materias
diferentes a las establecidas con carácter general, teniendo como finalidad que
el alumnado que se somete a estos programas realice el cuarto curso por la vía ordinaria
y obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Estos
programas se dirigen, de manera preferente, al alumnado que presenta
dificultades relevantes de aprendizaje que no se puedan imputar a falta de
estudio o esfuerzo.
El
equipo docente propondrá a las
familias o tutores legales la incorporación a uno de estos programas en
los casos en los que se haya repetido al menos un curso en cualquier
etapa y cuando, una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria
Obligatoria, no reúnan los requisitos mínimos para promocionar al segundo curso.
Esta circunstancia podrá permitir la
inclusión en uno de estos planes cuando, una vez cursado segundo, el alumnado
no esté en condiciones de promocionar al tercer curso. En el primer caso el
programa se desarrollará en los cursos segundo y tercero, y sólo en el tercero
en el segundo supuesto.
La
incorporación del alumnado a estos programas precisará la evaluación académica y psicopedagógica y la
intervención de la Administración educativa
en los términos que esta establezca. La inclusión en estos programas sólo se
realizará una vez oídos al propio alumnado, familias o tutores legales.
El alumnado cursará en grupos ordinarios todas las materias del segundo y tercer curso
y
etas
serán objeto de una propuesta curricular específica.
En este caso
los contenidos podrán agruparse por
ámbitos de conocimiento, proyectos interdisciplinares o áreas de
conocimiento y, en cualquier
caso, requerirá una orientación
metodológica adaptada
Se crearán grupos específicos para el alumnado que
siga estos programas, que contará, además, con un grupo de referencia con el que cursará las materias no
pertenecientes al bloque de asignaturas troncales. Se podrán establecer al
menos tres ámbitos específicos, compuestos por los siguientes elementos
formativos.
En cada
programa deberá especificarse la
metodología, organización de los
contenidos y las materias y las actividades prácticas que garanticen el logro de los objetivos de la etapa y
la adquisición de las competencias que permitan al alumnado promocionar a
cuarto curso una vez finalizado el programa y la obtención del Título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La acción tutorial se potenciará de cara a
subsanar las dificultades de aprendizaje y a atender las necesidades educativas
del alumnado. La evaluación del
alumnado que participe en estos programas tomará como referentes fundamentales las competencias clave y los objetivos de
la Educación
Secundaria Obligatoria, así como los criterios de evaluación y los estándares
de aprendizaje evaluables.
Alumnado que se
incorpora de manera tardía al sistema educativo
La escolarización del alumnado que se
incorpora de manera tardía al sistema
educativo se realizará atendiendo a
sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. En los
casos en los que se presenten graves
carencias en el castellano o la lengua oficial el alumnado recibirá una
atención específica que, en cualquier caso, se realizará de manera simultánea a
su escolarización en los grupos ordinarios.
Los centros tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera
flexible, y para adoptar las medidas de
atención a la diversidad más
adecuadas a las características de su alumnado. Dichas medidas formarán parte de su proyecto educativo.